Un hombre de 33 años fue condenado a doce meses de prisión de cumplimiento efectivo por reiterados delitos de hurto de cables y un delito de desacato. La sentencia fue dictada el 18 de setiembre por el Juzgado Letrado de Mercedes de Primer Turno, que resolvió la formalización y condena por proceso abreviado.
El hecho que derivó en la detención ocurrió el 17 de setiembre, próximo a la hora 13:25, cuando personal policial recibió un llamado al Servicio de Emergencia Policial 9-1-1 que alertaba sobre un posible hurto de cables en la vía pública, en la intersección de avenida Aparicio Saravia y calle Dra. M. Alustiza, en la ciudad de Mercedes, jurisdicción de Seccional Primera.
Efectivos policiales acudieron de inmediato al lugar y ubicaron a un hombre cuyas características coincidían con las aportadas en la comunicación inicial. Al identificarlo, se estableció que se trataba de un hombre de 33 años que llevaba consigo una mochila en cuyo interior transportaba varios cables. En el lugar también se constataron daños en el cableado correspondiente al tendido eléctrico.
El hombre fue informado de sus derechos y posteriormente detenido. Fue trasladado para reconocimiento médico y luego conducido a Seccional Primera, donde quedó alojado en celda de seguridad. En el marco del procedimiento se incautaron los cables y una mochila.
Personal de Policía Científica concurrió después y realizó el relevamiento correspondiente, documentando el lugar y los daños existentes en los cables del tendido eléctrico. La Fiscalía Letrada de Mercedes de Primer Turno dispuso diversas actuaciones para continuar con el esclarecimiento del hecho, mientras el detenido permanecía a disposición de la Justicia.
Finalmente, el Juzgado Letrado de Mercedes de Primer Turno dispuso la formalización y condena por proceso abreviado respecto de Freddy Jordán Sierra Uzuca, de 33 años, “como autor penalmente responsable de reiterados delitos de hurto, dos de ellos especialmente agravados, uno en grado de tentativa, y un delito de desacato, todos en régimen de reiteración real, a la pena de doce (12) meses de prisión de cumplimiento efectivo”.
